La cancelación de un CFDI. Consecuencias fiscales.

Cuando se efectĆŗan operaciones con los clientes, es requerido ā para efectos fiscales ā emitir una factura, que se conoce como comprobante fiscal digital por internet (CFDI)[1]. Mediante este mecanismo a travĆ©s de los aƱos, la autoridad fiscal ha evitado de una manera importante, la falsificación de facturas y, por ende, incrementado la recaudación fiscal.
No obstante, lo anterior, por la facilidad con que se emite un comprobante, que es de manera electrónica, ocurre frecuentemente, que cuando se lleva a cabo una operación y se comete un error al momento de la emisión, simplemente el operador emite uno nuevo, y no cancela el que contiene el error. En este caso, ante el Servicio de Administracion Tributaria (SAT), existen dos transacciones y en los libros contables del contribuyente solamente una.
Anteriormente, tambiĆ©n el SAT se estuvo dando cuenta que ciertos contribuyentes con pocos escrĆŗpulos, emitĆan la factura a su cliente y al final del mes o del ejercicio, la cancelaban. De esta forma āengaƱaban al SAT, reflejando un ingreso menor (de manera electrónica) aunque la operación realmente no se hubiera cancelado. Por otro lado, se le habĆa cancelado el comprobante al cliente, sin que Ć©ste se haya percatado.
Para evitar lo anterior, se introdujeron reformas a las leyes[2], para precisar que cuando se fuera a cancelar un comprobante, con valor superior a mil pesos[3], habrĆa que obtener la aprobación de parte del cliente.[4]
TambiĆ©n se precisaron casos de excepción, donde no sea necesario obtener el consentimiento del cliente, como en ventas al pĆŗblico en general, CFDIās de nómina, de egresos, de traslado, etc.
Reforma Fiscal 2022.
Hasta ahora, la desorganización de los contribuyentes, le ha provocado al SAT el envĆo innecesario de muchĆsimas compulsas, las cuales no han generado una recaudación exitosa, ya que al momento en que se le hace el apercibimiento al contribuyente de que existen discrepancias entre los CFDIās timbrados y los ingresos manifestados en su declaración anual, se aclara indicando que se trata de facturas que no fueron canceladas en su oportunidad.
En tal virtud, para 2022, se ha reformado nuevamente la ley[5], para precisar que los CFDIās Ćŗnicamente podrĆ”n cancelarse en el ejercicio en que se expidan, continuando vigente la aceptación de parte del cliente.
Un aspecto super importante a considerar, es que ahora con la reforma, cuando se cancele un comprobante, el contribuyente deberÔ de justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación, situación que podrÔ ser verificada por las autoridades fiscales.
Comentario Final.
En la mayorĆa de las ocasiones, la función de facturación se encuentra en manos de personal ajeno al Ć”rea contable y administrativa de la empresa. Son muchas veces las personas que estĆ”n en el mostrador o en el almacĆ©n quienes se encargan de este trabajo. Esto provoca que se le reste importancia a la forma de como se debe corregir un error. Se confunde o no se entiende cuando es que se debe de emitir una nota de crĆ©dito y cuando se trata de la corrección de un error. Me ha tocado ver que a veces se pretende cancelar una operación con una nota de crĆ©dito, situación que lo Ćŗnico que va a provocar, una falta aun mas grave ante el SAT.
Por ello es importante, que exista una muy buena comunicación y coordinación entre los diferentes departamentos, sobre todo el contable, con las Ôreas que se encargan del departamento de facturación y cobranza.
Muchas de las veces cuando llega el SAT y nos agarra con este tipo de irregularidades es demasiado tarde, y si, la revisión no se atiende adecuadamente, pueden generarse créditos que nunca debieron haber existido. Ahora con la reforma comentada, la autoridad tendrÔ mÔs elementos para recaudar.
[1] Art. 29, primer pƔrrafo, CFF.
[2] Art. 29-A, penúltimo pÔrrafo, CFF.
[3] Cuarta versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMF 2021
[4] Regla 2.7.1.39 RMF 2021.
[5] Reforma art. 29-A, penúltimo pÔrrafo, CFF.
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