Invitaciones por diferencias en IVA, ¿Qué sugiere la autoridad?

A través de una campaña masiva vía correo electrónico con el asunto “Revisa tu información y en su caso presenta las declaraciones y pagos que correspondan”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a los contribuyentes a corregir supuestas diferencias en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado.

En su invitación, el SAT señala que ha detectado que “el importe del impuesto al valor agregado (IVA) en tus facturas electrónicas emitidas derivadas de los actos o actividades que realizaste por la venta, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, es mayor al IVA causado que manifestaste en tu(s) declaración(es) de pago definitivo de IVA”.

Esta campaña ya se había realizado en diciembre de 2021, y ahora regresa con exactamente la misma temática, pero agregando los períodos más actuales.

CFDI considerados

La autoridad precisa que los comprobantes considerados para esta revisión son:

  • CFDI vigentes; es decir, que no están cancelados.
  • CFDI cobrados en una sola exhibición durante el mismo periodo que se relaciona; es decir, comprobantes emitidos con “PUE – Pago en una sola exhibición” como método de pago.

Es importante recalcar que la autoridad, la mayoría de los casos, compara de forma errónea las tasas de IVA que contienen los CFDIs contra lo declarado, asimismo que puede haber circunstancias que resulte en dichas diferencias, como lo son sustitución de CFDIs, Anticipos, depósitos sin identificar que se declaran, incluso derivado de la fecha de facturación como a continuación se muestra:

El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción VII, inciso a), señala que a) cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el CFDI se señalará expresamente dicha situación; es decir, se indicará que es pagado “en una sola exhibición”, con la clave “PUE”, cuando el pago de la contraprestación se haga antes de emitir el comprobante.

Por su parte, el Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los contribuyentes deberán remitir el CFDI, al SAT o al proveedor de certificación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

De acuerdo a lo anterior, implica que existen operaciones que se realizan el último día de un mes, cuyo CFDI se emite el primer día del mes siguiente, con la clave PUE. Aquí se tiene una importante diferencia pues existen CFDI expedidos en un determinado mes, cuyo IVA se causó y declaró el mes anterior, porque es cuando las contraprestaciones fueron cobradas. Esta situación provocará diferencias entre el IVA causado y lo manifestado en CFDI expedidos en un mes.

Avisos persistentes aun habiéndose aclarado

Ante la insistencia de la autoridad respecto de estas supuestas diferencias en el pago de impuestos, surge la gran inquietud de cómo proceder, ya que, aunque los contribuyentes hayan respondido a la invitación realizando las aclaraciones correspondientes, los correos siguen llegando, incluyendo datos de los meses transcurridos desde la última invitación de diciembre. Aunque las supuestas diferencias se hubieran aclarado, la autoridad continúa enviando la misma invitación, pero adicionada con los datos de meses más recientes.

Esto genera muchas dudas entre los contribuyentes respecto de la forma en que esta situación debe ser abordada y atendida.

Postura de la autoridad

Sobre lo anterior, a través de la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente del SAT, en respuesta a un planteamiento en este sentido, la autoridad indica que estas invitaciones son “acciones persuasivas que utiliza la autoridad fiscal para tener acercamiento con los contribuyentes e informarlos respecto al debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Con ello, la autoridad busca que de manera voluntaria los contribuyentes regularicen su situación fiscal si se ubican en el supuesto identificado por el SAT, para que realicen las aclaraciones correspondientes.

No obstante, la autoridad añade que, si el contribuyente “considera que la información declarada es correcta, no deberán realizar algún procedimiento adicional en virtud de que reconocen que cumple con los preceptos normativos”.

Conclusión

Al margen de lo expresado por la autoridad, siempre conviene evaluar dar respuesta a este tipo de actos de la autoridad aclarando la razón de las supuestas diferencias, o, en caso de que las diferencias detectadas por la autoridad sí sean procedentes, que se proceda a la inmediata corrección y pago de las diferencias, a fin de evitar mayores problemas posteriormente.

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Quezada Fernandez, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Quezada Fernandez, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión.

Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments