Facilidades administrativas para Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022

El 14 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativas (RFA) para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022.
Esta resolución contiene beneficios fiscales para los siguientes sectores:
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
- Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Los principales cambios se comentan a continuación:

Fuera el Sector Primario
Lo primero que destaca en este documento es la exclusión del sector primario, es decir, del sector agrícola, ganadero, pesquero y silvícola (AGAPES). En RFA siempre contempló tanto al sector transporte como al sector primario, pero ahora sólo se refiere a los ramos del transporte, como se muestra en este comparativo:
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Regla 1.1. Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
Se mantiene sin cambio la mecánica opcional para enterar un 7.5% por concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) de operadores, macheteros y maniobristas, sobre el salario base de cotización en el IMSS.
Se elimina la referencia a los “coordinados”.
Regla 1.2. Facilidades de comprobación
Se mantiene la tasa de 8% sobre ingresos, como porción a deducir gastos sin comprobantes que reúnan requisitos fiscales, topados a $1 millón de pesos.
Para efectos de aplicar esta facilidad, se establece la obligación de informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción correspondiente, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en la opción “Deducción equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte”.
Se elimina la referencia a los “coordinados”.
Regla 1.9. Adquisición de combustibles
Para aplicar la facilidad para la adquisición de combustibles, se establece como requisito que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
Este requisito está en línea con el nuevo requisito previsto en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en este mismo sentido.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
Regla 2.3. Facilidades de comprobación
Se mantiene la tasa de 8% sobre ingresos, como porción a deducir gastos sin comprobantes que reúnan requisitos fiscales, topados a $1 millón de pesos.
Para efectos de aplicar esta facilidad se establece la obligación de informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción correspondiente, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en la opción “Deducción equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte”.
Se elimina la referencia a los “coordinados”.
Regla 2.4. Concepto de coordinado
Se agrega la referencia a “de pasaje y turismo”.
Regla 2.6. Servicios de paquetería
Para efectos de que los servicios de paquetería apliquen la facilidad de abstenerse de acompañar a las mercancías con el pedimento de importación, nota de remisión o de envío, siempre que se acompañe de la guía de envío, adicionan la obligación de que se emita el CFDI con carta de porte, en los casos en que proceda.
Regla 2.7. Guías de envío sin orden cronológico
Se elimina la referencia a los “coordinados”.
Regla 2.8. Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos
Se elimina la referencia a los “coordinados”.
Regla 2.10. Adquisición de diésel, biodiesel y sus mezclas, y combustible
Para aplicar el estímulo IEPS por la adquisición de combustibles, se establece como requisito que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
Este requisito está en línea con el nuevo requisito previsto en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en este mismo sentido.
Regla 2.12. Adquisición de combustibles
Para aplicar la facilidad para la adquisición de combustibles pagados en efectivo hasta por un 15% del total de pagos por estos consumos, se establece como requisito que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
Este requisito está en línea con el nuevo requisito previsto en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en este mismo sentido.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Regla 3.2. Facilidades de comprobación
Se mantiene la tasa de 8% sobre ingresos, como porción a deducir gastos sin comprobantes que reúnan requisitos fiscales, topados a $1 millón de pesos.
Para efectos de aplicar esta facilidad se establece la obligación de informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción correspondiente, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en la opción “Deducción equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte”.
Se elimina la referencia a los “coordinados”.
Regla 3.5. Adquisición de combustibles
Para aplicar la facilidad para la adquisición de combustibles, se establece como requisito que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
Este requisito está en línea con el nuevo requisito previsto en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en este mismo sentido.
Regla 3.8. Acreditamiento de estímulos fiscales
Se agrega, para este sector, el requisito de que para el acreditamiento del estímulo IEPS por la adquisición de diésel contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual a que se refiere la fracción III de la regla 3.2. de esta Resolución (el pago del 16% sobre el monto que haya sido deducido por este concepto), calculados conforme a lo dispuesto en la fracción IV de la misma disposición, los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del citado ISR anual no consideren los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado contra dichos pagos provisionales.
Esta misma restricción se ha previsto en años anteriores para los otros sectores, ahora se homologa este sector en este rubro.
Resumen de facilidades

Vigencia
Esta resolución entra en vigor el 15 de abril de 2022, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022; sin embargo, son aplicables desde el 1 de enero de 2022.
Se abroga la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021.
Fuente
El documento completo está disponible en la página de Internet del SAT, directamente en este enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5649077&fecha=14/04/2022
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