Aumento de Capital. Nuevas obligaciones fiscales.

Como consecuencia de las reformas que sufrió el artÃculo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2021, respecto a la guarda de la documentación que forma parte de la contabilidad, entre otras, se destaca que en los casos de aumento de capital por capitalización de pasivos se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, asà como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo y que dicha certificación debe ser realizada por un contador público inscrito y debe contender las caracterÃsticas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para el efecto el SAT emitió la 2.8.1.23 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, donde se precisa a detalle la documentación que se debe de guardar y el procedimiento de registro:
I. Información del acreedor.
a) Nombre.
b) RFC.
c) Residencia fiscal.
d) Indicar si es parte relacionada.
II. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate:
a) La fecha de celebración de dicha obligación,
b) La existencia y caracterÃsticas del pasivo.
III. Tratándose de pasivos de operaciones con proveedores, el contador deberá manifestar que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, y por lo que le es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
IV. El contador inscrito deberá verificar e Indicar que el pasivo capitalizado cumple con las NIF C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las NIIF.
V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado.
VI. Tratándose de pasivos que deriven de tÃtulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, de tal suerte que se deberán incluir los cálculos de tal verificación.
VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodologÃa conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.
VIII. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, asà como, sus aumentos o disminuciones, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
IX. Deberá manifestar el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación de la capitalización; esto si el pasivo sea en moneda extranjera.
X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, asà como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, las balanzas generales, asà como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización.
XIII. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, asà como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
XIV. El contador inscrito, en el proceso de la certificación de dicho pasivo, deberá aplicar las normas de auditorÃa generalmente aceptadas o en su caso las normas de auditorÃa internacionales vigentes a la fecha de la realización del encargo y como tal deberá manifestar bajo protesta de decir que se apegó a estas para la verificación.
XV. Fecha en la que se expide la certificación.
XVI. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
XVII. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.
Comentario Final.
El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada, durante toda la vida de la sociedad, y deberá proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades. Por lo que es importante que los contribuyentes que deseen capitalizar pasivos a partir de 2021 verifiquen que cuenten con esta documentación.
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